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Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.

Art. 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21.
Para los envases cuya cara mayor tenga una superficie igual o inferior a 10 centímetros cuadrados podrá admitirse que su etiquetado sólo contenga la denominación del producto, contenido neto, marcado de fechas e identificación de la empresa o número de registro sanitario. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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