Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.
Art. 9. Condiciones generales de los materiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 9. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que tenga contacto con los condimentos y especias en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que, específicamente, se señalen en esta Reglamentación: (Derogado)
1. Tener una composición adecuada y/o autorizada, en su caso, para el fin a que se destine.
2. No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.
3. No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los condimentos y especias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


