LexTotal

Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Artículo 19.

Artículo 19.

Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a los proponentes, al objeto de que en el plazo máximo de quince días lo publiquen en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en un periódico de la región, por dos veces consecutivas.

Agotado dicho plazo sin que se haya cumplimentado por el Ayuntamiento o por la Comisión promotora, caducará la iniciativa.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →