LexTotal

Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario judicial o el Secretario municipal correspondiente al Municipio en cuyo censo electoral se halle inserto el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →