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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Artículo 17.

Artículo 17.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaría General de la misma, de la documentación exigida en el artículo anterior.

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