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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a la Comisión promotora, se publicará en el boletín de la Cámara, remitiendo posteriormente el expediente a la Junta Electoral Provincial, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

2. La Junta Electoral Provincial notificará a la Comisión promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar, con la entrega a la Junta Electoral de las firmas recogidas, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación prevista en el número anterior. Agotado dicho plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.

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