Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Artículo ciento uno. Habilitaciones presupuestarias.
Artículo ciento uno. Habilitaciones presupuestarias.
El ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar las transferencias y habilitaciones presupuestarias que resulten procedentes como consecuencia de la aplicación de esta Ley.
Los remanentes de crédito que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Ley podrán destinarse preferentemente a la financiación de programas de promoción de empleo.


