LexTotal

Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Artículo cincuenta y cinco. Obligación de declarar.

Artículo cincuenta y cinco. Obligación de declarar.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1985, el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:

«Estarán obligados a presentar declaración:

1. Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos sometidos al impuesto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos brutos inferiores a 500.000 pesetas anuales, computándose, en su caso, todos los ingresos de la unidad familiar. A estos efectos, no se computarán los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar.»

← Artículo cincuenta y cuatro Índice Artículo cincuenta y seis →