Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Artículo cuarenta y siete. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1985 y la del 28 de mayo de 1987.
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Artículo cuarenta y siete. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las pensiones declaradas compatibles, cualquiera que sea el momento en que fueran causadas, lo serán tanto respecto de los devengos ordinarios como de los extraordinarios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1985 | Texto original | Leer |
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