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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Artículo dos. Vinculación de los créditos.

Artículo dos. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y de sus Organismos autónomos financiarán los programas de gasto que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos.

2. Tales créditos, imputables a los respectivos programas de gasto, tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la triple clasificación u ordenación de los mismos, orgánica, económica a nivel de conceptos y por programas. Excepcionalmente, los créditos incluidos en los capítulos II y VI de la clasificación económica del gasto tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto.

3. Los créditos iniciales sólo podrán modificarse con sujeción a lo que se previene en los artículos siguientes de esta Ley.

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