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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Artículo noventa y cuatro. Norma residual de adscripción.

Artículo noventa y cuatro. Norma residual de adscripción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 89 a 93 de esta Ley, en el Real Decreto de supresión se determinarán las Unidades de la Administración del Estado o de las Entidades dependientes de la misma, que asumirán las funciones de los Organismos autónomos suprimidos que no hayan sido adscritas expresamente por la presente Ley y que deba continuar ejerciendo el Estado.

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