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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Artículo noventa y siete. Reglas especiales para el personal del Servicio de Pósitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1985 y la del 29 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y siete. Reglas especiales para el personal del Servicio de Pósitos.
El personal funcionario del Servicio de Pósitos, cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, se integrará en el régimen de protección de Clases Pasivas del Estado y Mutualismo Administrativo.
Téngase en cuenta que se deroga en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la disposición derogatoria única.b).3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
1 de enero de 1985 Texto original Leer

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