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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Artículo noventa y uno. Asunción del «Crédito Social Pesquero».

Artículo noventa y uno. Asunción del «Crédito Social Pesquero».

1. Las funciones del Organismo autónomo «Crédito Social Pesquero», cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, serán asumidas por una de las entidades oficiales de crédito integradas en el Instituto de Crédito Oficial.

2. El personal laboral que, como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, quede integrado en las referidas Entidades oficiales, conservará su antigüedad, categoría y retribuciones.

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