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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Artículo ochenta. Contratación directa de inversiones.

Artículo ochenta. Contratación directa de inversiones.

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1985 con cargo a los presupuestos del Ministerio respectivo y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000.000 pesetas, publicando previamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

Trimestralmente el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

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