Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Artículo ochenta y tres. Contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1985 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo ochenta y tres. Contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado y normas complementarias, con las especialidades siguientes:
1. La facultad para celebrar contratos corresponde a los Directores de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes, pero necesitarán autorización para los de cuantía superior a 100.000.000 pesetas.
La autorización será adoptada, a propuesta de dichas Entidades y Servicios, por los Jefes de los Departamentos ministeriales a que se hallen adscritos, o por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en la Ley de Contratos del Estado.
2. Los Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos sin previa autorización del Jefe del Departamento al que se hallen adscritos.
3. Los proyectos de obras que elaboren las Entidades y Servicios de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la oficina del Departamento ministerial de que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias de supervisión.
4. Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación de contratos del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los Ministerios respectivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1986 En vigor | BOE-A-1985-26831 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


