Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Artículo veintiséis. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1985 y la del 28 de mayo de 1987.
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Artículo veintiséis. Ámbito de aplicación.
1. Las pensiones de Clases Pasivas del Estado causadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente durante 1984, sin perjuicio de las normas que, contenidas en las restantes secciones de este capítulo, les sean de aplicación. (Derogado)
2. Las pensiones que se causen a partir de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las normas contenidas en esta sección y por las incluidas en las secciones siguientes de este capítulo, en cuanto le resulten de aplicación. En lo no previsto en las mismas será de aplicación la normativa sobre Clases Pasivas del Estado vigente en 1984.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1985 | Texto original | Leer |
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