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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Disposición adicional decimoquinta.

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Disposición adicional decimoquinta.
Las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que no tengan en los mismos asignación nominativa lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
A tales efectos y por los Ministerios correspondientes se establecerán, caso de no existir, y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se determinarán, en relación con las diferentes normas reguladoras de la concesión de subvenciones, los requisitos que para cada caso se estimen pertinentes al objeto de acreditar el cumplimiento por parte de los concesionarios de las subvenciones, de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1985 Texto original Leer

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