Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, seguirá vigente el sistema establecido actualmente a través del concierto de las Magistraturas de Trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por falta de pago a la Seguridad Social, con los efectos económicos correspondientes.
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