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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 14.

Art. 14.

El Presidente interino ejercerá las funciones del Presidente, salvo las de definir el programa de Gobierno y de designar y separar Consejeros. En caso de cese de algún Consejero por cualquiera de las causas previstas en esta Ley, el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Asamblea.

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