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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 29.

Art. 29.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su función:

a) Por dimisión aceptada por el Presidente.

b) Por cese decretado por el Presidente.

c) Por fallecimiento.

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