Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 29.
Art. 29.
Además de los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Ley, los Consejeros cesan en su función:
a) Por dimisión aceptada por el Presidente.
b) Por cese decretado por el Presidente.
c) Por fallecimiento.


