Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 4 de mayo de 1989.
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Art. 39.
1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica, y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales, cuando la entidad de las atribuciones lo exija, o mediante Servicios, Subdirecciones Generales, al frente de los las cuales podrá haber habrá un Director. Subdirector General.
2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Unidades unidades inferiores o asimiladas.
3. Los Directores generales que se señalan en el apartado 1) 1 de este artículo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes que pertenezcan a Cuerpos, grupos Grupos o escalas Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
Los Subdirectores generales serán nombrados mediante Orden, entre empleados de cualquier Administración Pública, con una relación jurídica de servicios permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1998 | BOE-A-1999-2947 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1995 | BOE-A-1996-2087 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1989 | BOE-A-1989-12127 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


