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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 39.

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Art. 39.
1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley Ley, las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica, Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales, Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija, o mediante Subdirecciones Generales, al frente de las cuales habrá un Subdirector General. exija.
2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Secciones, unidades inferiores o y asimiladas.
3. Los Directores generales que se señalan en el apartado 1 de este artículo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Grupos Escalas, clases o Escalas categorías para cuyo ingreso se exija título superior.
Los Subdirectores generales serán nombrados mediante Orden, entre empleados de cualquier Administración Pública, con una relación jurídica de servicios permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2732 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
30 de octubre de 1998 BOE-A-1999-2947 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-2087 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1989 BOE-A-1989-12127 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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