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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 30 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 44.
Los Viceconsejeros asumirán las funciones que El Viceconsejero coordina la Ley acción de Régimen Jurídico las direcciones Generales, sin perjuicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes atribuyen coordinación atribuida a los Subsecretarios Secretarios generales técnicos por el artículo 46 de esta Ley, y ejerce sus compentencias en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la presente Ley no están atribuidas expresamente a Consejería.
En
los Consejeros. Igualmente desempeñarán aquellas específicas del Consejero por delegación expresa casos en que se nombre, en una misma Consejería, más de éste. un Viceconsejero, el Decreto de estructura de la Consejería delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos.
Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
31 de julio de 2007 BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
30 de octubre de 1998 BOE-A-1999-2947 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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