Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 1998 y la del 31 de julio de 2007.
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Art. 44.
El Viceconsejero coordina 1. Los Viceconsejeros son órganos superiores de la acción Administración de las direcciones Generales, sin perjuicio la Comunidad de Madrid, directamente responsables de la coordinación atribuida a los Secretarios generales técnicos por el artículo 46 ejecución de esta Ley, y ejerce sus compentencias la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del Consejero, en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.
En 2. Los Viceconsejeros dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Consejero de la ejecución de los casos en que se nombre, en una misma Consejería, más objetivos fijados para la Viceconsejería. A tal fin les corresponde:
a) Ejercer las competencias sobre el sector de un Viceconsejero, actividad administrativa asignado que les atribuya el Decreto de estructura de la Consejería delimitará o que les delegue el Consejero.
b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los sectores objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito que le encargue el Consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad administrativa sobre de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.
c) Ejercer las competencias atribuidas al Consejero en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.
d) Resolver los recursos que actuará cada uno se interpongan contra las resoluciones de ellos. los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la normativa en vigor.
3. Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente. Gobierno.
4. El cargo de Viceconsejero es compatible con la condición de Diputado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2007 | BOE-A-2007-17584 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1998 | BOE-A-1999-2947 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


