Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1989 y la del 11 de diciembre de 1995.
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Art. 48.
1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica autonómica se estructura en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones Secciones, unidades inferiores y Unidades inferiores. asimiladas.
2. El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de la de Presidencia e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 de este artículo, la creación de Secciones y de Unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.
4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:
a) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
b) Atender y tramitar las quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
e) Recibir, estudiar y fomentar las iniciativas de los ciudadanos en general conducentes a la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1995 | BOE-A-1996-2087 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1989 | BOE-A-1989-12127 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


