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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 48.

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Art. 48.
1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración autonómica se estructura en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.
2. El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de la de Presidencia e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 de este artículo, la creación de Secciones y de Unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.
4. En la Consejería de la Presidencia se creará la La Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, orientada Atención al cumplimiento de las funciones reguladas en Ciudadano, los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:
a) Informar al público acerca
Puntos de los fines, competencias Información y funcionamiento de Atención, los distintos órganos registros, las oficinas de la Administración información especializada, las unidades de la Comunidad.
b) Atender
gestión y tramitar las quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento unidades o centros de los distintos órganos prestación de servicios desarrollarán la Administración atención al ciudadano entendida como el conjunto de la Comunidad.
e) Recibir, estudiar
actividades y fomentar las iniciativas de los ciudadanos en general conducentes a medios que la mejora Comunidad de la estructura, funcionamiento y personal Madrid pone a disposición de los distintos órganos sus ciudadanos para el ejercicio de la Administración sus derechos, el cumplimiento de la Comunidad. sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
Se faculta al Consejo de Gobierno para Las actividades que reglamentariamente regule integran la participación activa atención al ciudadano son la información y orientación, el registro de los ciudadanos solicitudes, escritos y Entidades representativas comunicaciones, la gestión de sus intereses diversos en relación con las funciones propias sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la Oficina gestión de Información, Iniciativas procedimientos y Reclamaciones. la prestación de servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2732 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-2087 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1989 BOE-A-1989-12127 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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