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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 48.

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Art. 48.
1. Bajo los niveles organizativos básicos enumerados en el artículo 39, los artículos anteriores, la Administración Autonómica autonómica se estructura en Servicios, Secciones, unidades administrativas. inferiores y asimiladas.
2. Las unidades administrativas inferiores El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a Subdirección General se establecen mediante las relaciones propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de puestos la de trabajo, que se aprobarán Presidencia e informe, también preceptivo, de acuerdo con su regulación específica. la de Economía y Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
3. La Oficina Sin perjuicio de Atención al Ciudadano, lo señalado en el apartado 2 de este artículo, la creación de Secciones y de Unidades inferiores corresponde a los Puntos respectivos Consejeros, de Información forma motivada y Atención, de conformidad con los registros, las oficinas requisitos establecidos en el artículo 3 de información especializada, las unidades la Ley de gestión Procedimiento Administrativo y las unidades o centros de prestación demás normas aplicables.
4. En la Consejería
de servicios desarrollarán la atención Presidencia se creará la Oficina de Atención al ciudadano entendida como el conjunto Ciudadano, orientada al cumplimiento de actividades las funciones reguladas en los artículos 33 y medios que 34 de la Comunidad Ley de Madrid pone a disposición Procedimiento Administrativo y en particular a:
a) Informar al público acerca
de sus ciudadanos para el ejercicio los fines, competencias y funcionamiento de sus derechos, el cumplimiento los distintos órganos de sus obligaciones la Administración de la Comunidad.
b) Atender
y el acceso tramitar las quejas a los servicios públicos.
Las actividades
que integran la atención al ciudadano son la información puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y la orientación, otras anomalías que se observen en el registro funcionamiento de solicitudes, escritos los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
e) Recibir, estudiar
y comunicaciones, fomentar las iniciativas de los ciudadanos en general conducentes a la gestión mejora de sugerencias la estructura, funcionamiento y reclamaciones personal de los ciudadanos, distintos órganos de la gestión Administración de procedimientos la Comunidad.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos
y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la prestación Oficina de servicios. Atención al Ciudadano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2732 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-2087 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1989 BOE-A-1989-12127 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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