Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 2 de enero de 1998.
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Art. 54.
1. Son órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas, en los términos señalados por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas:
a) El Consejero de Economía y Hacienda.
b) La Junta Superior de Hacienda.
2. a) La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, cinco siete Vocales y un Secretario.
b) El Presidente y cuatro seis Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personal funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Hacienda y de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local Madrid que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Con carácter preceptivo figurará en la Junta El Vocal restante será el Interventor general de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
c) El Secretario será nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda, entre Letrados adscritos a los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
d) El funcionamiento de la Junta se ordenará reglamentariamente por el Consejero de Economía y Hacienda.
3. a) El Consejero de Economía y Hacienda será competente para conocer sobre el recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.
b) Asimismo, el Consejero de Economía y Hacienda resolverá en vía económico-administrativa, las siguientes reclamaciones:
1.ª Las que por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar considere la Junta Superior de Hacienda que deba ser resuelta por el Consejero.
2.ª Las que susciten con ocasión del pago de costas a que la Comunidad haya sido condenada.
4. La Junta Superior de Hacienda conocerá, en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que no correspondan al Consejero de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


