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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 54.

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Art. 54.
1. Son órganos competentes para para, en los términos de este artículo, conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas, económico-administrativas:
a) El Consejero competente
en los términos señalados por materia de Hacienda.
b) La Junta Superior de Hacienda.
2. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria se estará a lo dispuesto en
el artículo 20.1 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas: Autónomas.
a) 3. El Consejero competente en materia de Economía Hacienda resolverá en vía económico-administrativa las reclamaciones que, por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar, considere la Junta Superior de Hacienda que deban ser resueltas por el Consejero.
Asimismo, corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda la resolución del recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.
4. Corresponde a la Junta Superior de Hacienda, en única instancia, el conocimiento
y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y la resolución de aquéllas cuando dicha resolución no haya de ser adoptada, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo, por el Consejero competente en materia de Hacienda.
b) La Asimismo, corresponde a la Junta Superior de Hacienda. Hacienda el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
2. a) 5. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, siete Vocales el Secretario y un Secretario. ocho Vocales, pudiendo el número de éstos últimos ser modificado reglamentariamente si las necesidades de atención del servicio lo exigiesen.
b) El Presidente y seis Vocales serán nombrados Presidente, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, entre Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid que reúnan Madrid.
Entre
los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. El Vocal restante será Vocales figurará el Interventor general de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
c) El Secretario titular será nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda, nombrado, entre Letrados adscritos a de los Servicios Jurídicos de adscritos a la Comunidad.
d) El funcionamiento
Consejería de la Junta se ordenará reglamentariamente Hacienda, por el Consejero de Economía y Hacienda.
3. a) El Consejero
competente en materia de Economía y Hacienda será competente para conocer sobre el recurso extraordinario a propuesta del Consejero responsable de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.
b) Asimismo,
los Servicios Jurídicos. Por el Consejero mismo sistema de Economía y Hacienda resolverá en vía económico-administrativa, las siguientes reclamaciones: nombramiento, será designado un suplente del Secretario titular.
1.ª Las que por la índole, cuantía o trascendencia 6. Mediante Decreto del Consejo de la resolución que Gobierno se haya de dictar considere la Junta Superior de Hacienda que deba ser resuelta por determinará el Consejero.
2.ª Las que susciten con ocasión del pago
funcionamiento de costas a que la Comunidad haya sido condenada.
4. La
Junta Superior de Hacienda conocerá, en única instancia, de Hacienda, así como las reclamaciones económico-administrativas que no correspondan al Consejero normas de Economía organización, régimen jurídico y Hacienda. tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-3668 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-12088 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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