Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 2 de junio de 2004.
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Art. 54.
1. Son órganos competentes para, en los términos de este artículo, conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas: El
a)Consejero competente en materia de Hacienda. órgano competente
b) La Junta Superior de Hacienda.
2. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
3. El Consejeroen materia de Hacienda resolverá en vía económico-administrativa para conocer, tramitar y resolver las reclamaciones que, por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar, considere la Junta Superior de Hacienda que deban ser resueltas por el Consejero. económico-administrativas, en única instancia,
Asimismo, corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda la resolución del recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.
4. Corresponde a la Junta Superior de Hacienda,el conocimiento y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y será la resolución de aquéllas cuando dicha resolución no haya de ser adoptada, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo, por el Consejero competente en materia Junta Superior de Hacienda.
Asimismo, corresponde a la Junta Superior de Hacienda el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas, salvo económico-administrativas.
2. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas en el supuesto previsto materia tributaria se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 artículo 20 de este artículo. la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
5. 3. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, el Secretario y ocho Vocales, pudiendo el número de éstos estos últimos ser modificado reglamentariamente si las necesidades de atención del servicio lo exigiesen.
El Presidente, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid.
Entre los Vocales figurará el Interventor general General de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
El Secretario titular será nombrado, nombrado entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a la Consejería de Hacienda, por el Consejero competente en materia de Hacienda a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento, nombramiento será designado un suplente del Secretario titular.
6. 4. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


