Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
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Art. 54.
1. El órgano competente para conocer, tramitar y resolver las reclamaciones económico-administrativas, en única instancia, será la Junta Superior de Hacienda.
Asimismo, corresponde a la Junta Superior de Hacienda el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
2. Respecto El procedimiento de tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y recursos en vía económico-administrativa, en materia tributaria y en el resto de materias vinculadas al ámbito económico-financiero, se estará a desarrollará de acuerdo con lo dispuesto previsto en el artículo 20 apartado 4 de este artículo, pudiendo adecuarse los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 8/1980, 58/2003, de 22 17 de septiembre, diciembre, General Tributaria, al propio sistema de Financiación organización económico-administrativa de las Comunidades Autónomas. la Comunidad de Madrid.
3. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, el Secretario y ocho Vocales, pudiendo el número de estos últimos ser modificado reglamentariamente si las necesidades de atención del servicio lo exigiesen.
El Presidente, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid.
Entre los Vocales figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
El Secretario titular será nombrado entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a la Consejería de Hacienda, por el Consejero competente en materia de Hacienda a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será designado un suplente del Secretario titular.
4. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


