Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2010.
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Art. 54.
1. El órgano competente para conocer, tramitar y resolver las reclamaciones económico-administrativas, en única instancia, será económico‑administrativo de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.
Asimismo, corresponde a la 2. La Junta Superior de Hacienda Hacienda, que actuará con independencia funcional en el conocimiento, tramitación y resolución ejercicio de sus competencias, conocerá en única instancia y con exclusividad:
a) De las reclamaciones económico‑ administrativas.
b) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas. económico‑administrativas, así como contra los actos de
2. El procedimientotramitación la Administración de las reclamaciones y recursos la Comunidad de Madrid impugnables en vía económico-administrativa, en materia tributaria y en el resto de materias vinculadas al ámbito económico-financiero, se desarrollará económico‑administrativa que hubiesen adquirido firmeza.
c) De la rectificación de acuerdo con lo previsto errores en el apartado 4 que incurran sus propias resoluciones.
3. En la tramitación de este artículo, pudiendo adecuarse los procedimientos previstos en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá adecuarse la determinación del régimen de funcionamiento al propio sistema de organización económico-administrativa económico‑administrativa de la Comunidad de Madrid.
3. 4. La Junta Superior de Hacienda podrá funcionar en Pleno, en Salas y de forma unipersonal.
El Pleno estará constituida formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
Las Salas estarán formadas por su Presidente, el Secretario y ocho Vocales, pudiendo y, al menos, dos Vocales.
Entre los Vocales de la Junta Superior de Hacienda, funcionando ésta en Pleno o Salas, figurará el número Interventor General de estos últimos ser modificado reglamentariamente si las necesidades la Comunidad de atención Madrid o funcionario designado por éste.
La Junta Superior de Hacienda podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del servicio lo exigiesen. Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o funcionario designado por éste.
5. El Presidente, Presidente de la Junta Superior de Hacienda, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Derecho y funcionario en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados
6. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid. Hacienda, entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a
Entre los Vocales figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
El Secretario titular será nombradola Consejería de Hacienda, por el Consejero competente en materia de Hacienda dicha Consejería, a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será designado un suplente del Secretario titular. Secretario.
4. 7. Los Vocales, que habrán de ser funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, serán nombrados, salvo la Vocalía correspondiente al Interventor General, por el Consejero competente en materia de Hacienda.
8. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el regulará, en lo no previsto en los apartados anteriores, la composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. y recursos en vía económico-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


