Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 14 de abril de 1999.
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Art. 55.
1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid procederá por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se exigirá regirá por la legislación básica del Estado en los mismos términos la materia y casos por las disposiciones que establece la legislación reguladora del Régimen Jurídico Comunidad de la Administración del Estado, Madrid dicte en el ejercicio de sus propias competencias.
2. Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo, salvo que una Ley especial atribuya la competencia al Gobierno.
En el caso de Expropiación Forzosa y los Organismos autónomos o Entes de derecho público, será competente el titular de la General Presupuestaria. Consejería a la que estuvieran adscritos, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11985 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


