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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 58.

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Art. 58.
1. En todos los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la misma, existirá un registro; no obstante, un mismo registro podrá servir a varios órganos administrativos. Asimismo se podrán crear registros auxiliares que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos, se encuentren situados en dependencias diferentes.
2. Los ciudadanos tienen derecho a presentar en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen, que dirijan a las Administraciones Públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local y a los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas.
3.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 38.4 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, cada Consejería llevará su propio registro 26 de documentos. Toda instancia o escrito dirigido noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas:
a) En los registros de
cualquier órgano de administrativo perteneciente a la Administración Autonómica, podrá presentarse en el Registro General del Estado y de la Comunidad, adscrito a la Consejería las demás Comunidades Autónomas.
b) En las oficinas
de Correos, en la Presidencia. forma establecida reglamentariamente.
2. Mediante convenio con los Ayuntamientos, c) En las Oficinas Municipales podrán actuar como centros de recepción representaciones diplomáticas u oficinas consulares de documentos España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
4. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones
dirigidos a la Comunidad de Madrid, a la Administración Autonómica General del Estado y a los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de ambas Administraciones en los registros de las condiciones que se establezcan y que garanticen Entidades locales del ámbito de la correcta actuación administrativa. Comunidad Autónoma de Madrid, cuando éstas hayan suscrito el correspondiente convenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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