Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 60. Evaluación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2001.
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Art. 60.
1. El inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad de Madrid radicará en la Consejería de Economía y Hacienda, y comprenderá: (Derogado)
a) Los bienes de la Comunidad, cualesquiera que sea su naturaleza, la forma de su adquisición y la Consejería a la que estén adscritos.
b) Los derechos patrimoniales.
c) Los bienes y derechos de los Organismos descentralizados.
2. Los límites de la competencia para la enajenación de los bienes y derechos vendrán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


