Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2001.
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Art. 61.
1. La Consejería de Economía y Hacienda, por medio de sus servicios patrimoniales, inscribirá en los correspondientes registros, a nombre de la Comunidad de Madrid, los bienes y derechos cuya titularidad ostenta y que sean susceptibles de inscripción, previa inclusión en su inventario general de bienes y derechos. (Derogado)
2. Para practicar la inscripción, y de conformidad con lo previsto en los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 y siguientes de su Reglamento, el Consejero de Economía y Hacienda, o funcionario competente, librará, cuando proceda, la oportuna certificación.
3. Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción, cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid y provenga del Estado no se hallaren inscritos por el transmitente, se procederá conforme a lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


