LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 62.
Los contratos que celebre La contratación de la Comunidad de Madrid se regirán regirá por la legislación básica del Estado, con Estado en materia de contratos de las particularidades derivadas Administraciones Públicas y por las leyes de la organización propia Asamblea de la Comunidad Autónoma. Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 61 Índice Art 63 →