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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 63.
Los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar, celebrar contratos en su nombre y representación de aquélla, los contratos en que ésta intervenga, previa, representación, en todo caso, la oportuna consignación presupuestaria y consigiuente fiscalición. el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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