Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 2002.
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Art. 64.
Será necesario acuerdo Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la celebración de los contratos cuando:
a) Su cuantía exceda Corresponda al Gobierno la aprobación del gasto conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) Se trate de contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el articulo 55.4 de la Ley reguladora de Presupuestos la Hacienda de la Comunidad fije como atribución del Consejero, de Madrid.
c) Se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o fuere indeterminada. de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
b) Tengan un plazo d) Se trate de ejecución superior contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, a un año y hayan que se refiere el artículo 55.5 de comprometerse fondos públicos la Ley reguladora de futuros ejercicios presupuestarios. la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de contratos de suministro de bienes muebles en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la misma Ley.
Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


