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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 64.

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Art. 64.
1. Será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos cuando: en los siguientes supuestos:
a) Corresponda al Gobierno la aprobación En los contratos de cuantía indeterminada.
b) Cuando el importe
del gasto conforme a lo establecido en contrato coincida con las cuantías que para la Ley reguladora autorización de gastos la Hacienda Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Madrid reserve a la autorización del Gobierno.
b) Se trate de c) En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el articulo artículo 55.4 de la Ley reguladora Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Se d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
d) Se trate de e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de según lo previsto en la Comunidad de Madrid, o de legislación sobre contratos públicos.
f) En los contratos
de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la misma Ley. Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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