Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 65.
1. Corresponde al Consejo Gobierno de Gobierno, la Comunidad de Madrid, a propuesta de la correspondiente Consejería y previo y preceptivo informe Junta Consultiva de la Contratación Administrativa, a través del Consejero de Economía y Hacienda Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
2. Compete a los Consejeros, órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de condiciones facultativas prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. Se anunciarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


