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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 65.

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Art. 65.
1. Corresponde al Consejo Gobierno de Gobierno, la Comunidad de Madrid, a propuesta de la correspondiente Consejería y previo y preceptivo informe Junta Consultiva de la Contratación Administrativa, a través del Consejero de Economía y Hacienda Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas
generales, y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
2. Compete
a los Consejeros, órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de condiciones facultativas prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. Se anunciarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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