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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 66.
En cada Consejería existirá una Mesa de Contratación presidida por el Consejero respectivo, constituida por razón del objeto del contrato, o persona en quien delegue, un presidente, un mínimo de cuatro vocales y que estará integrada un secretario designados por el Jefe órgano de contratación, el último entre funcionarios del Serviicio al que mismo o, en su defecto, entre el contrato se refiera; personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad; el Interventor o funcionario del servicio Comunidad de Intervención en quien delegue aquél Madrid y un Secretario, que será el Secretario general Técnico Interventor.
La designación
de los miembros de la Consejería correspondiente, Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o funcionario de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en quien delegue. el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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