Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Art. 66.
En cada Consejería existirá una Mesa de Contratación presidida por el Consejero respectivo, constituida por razón del objeto del contrato, o persona en quien delegue, un presidente, un mínimo de cuatro vocales y que estará integrada un secretario designados por el Jefe órgano de contratación, el último entre funcionarios del Serviicio al que mismo o, en su defecto, entre el contrato se refiera; personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad; el Interventor o funcionario del servicio Comunidad de Intervención en quien delegue aquél Madrid y un Secretario, que será el Secretario general Técnico Interventor.
La designación de los miembros de la Consejería correspondiente, Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o funcionario de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en quien delegue. el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


