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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 67.

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Art. 67.
Las fianzas de los contratistas garantías que se constituyan en metálico, títulos de deuda pública, o por aval solidario debidamente legitimado, de acuerdo conformidad con lo señalado en el artículo 122 las disposiciones de la Ley de Contratos del Estado, de las Administraciones Públicas se podrán formalizar indistintamente exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en la Caja General los establecimientos equivalentes de Depósitos. otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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