Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Art. 67.
Las fianzas de los contratistas garantías que se constituyan en metálico, títulos de deuda pública, o por aval solidario debidamente legitimado, de acuerdo conformidad con lo señalado en el artículo 122 las disposiciones de la Ley de Contratos del Estado, de las Administraciones Públicas se podrán formalizar indistintamente exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en la Caja General los establecimientos equivalentes de Depósitos. otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


