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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 75.

Art. 75.

El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad se ejercerá:

a) Por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.

b) Por la Asamblea, de conformidad con los artículos 14 y 61 del Estatuto.

c) Por la Intervención General en cuanto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.

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