Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 89. Celebración de eventos y otras actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2024 y la del 11 de abril de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 89. Celebración de eventos y otras actuaciones.
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16904 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7290 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-5523 | Leer |


