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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 89. Celebración de eventos y otras actuaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2025 y la del 14 de agosto de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 89. Celebración de eventos y otras actuaciones.
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16904 Leer Qué cambió
11 de abril de 2025 BOE-A-2025-7290 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-5523 Leer

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