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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 2 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 83.
El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» dependerá de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo al titular de ésta disponer lo adecuado para su correcto funcionamiento y autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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