Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 2 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 83.
El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» dependerá de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo al titular de ésta disponer lo adecuado para su correcto funcionamiento y autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


