Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 28 de diciembre de 1984.
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Disposición adicional quinta.
La sustanciación y resolución de los procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderá corresponderá, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos en materias especiales, a los siguientes Órganos: órganos:
a) Al Consejo de Gobierno, las decisiones asignadas por las normas respectivas al Consejo de Ministros.
b) A los Consejeros Consejeros, las correspondientes a:
– Los Ministros.
– Los Secretarios de Estado.
– Subsecretarios. Los Directores generales respectivos, por razón de la materia, Gobernadores
–Civiles civiles y las de los Órganos órganos periféricos unipersonales de los Ministerios Ministros correspondientes.
En general, corresponderán Y en general las no atribuidas al Consejero competente Consejo de Gobierno.
No obstante lo dispuesto anteriormente, por razón disposición legal o reglamentaria podrá asignarse, con carácter originario, a los Directores generales atribuciones para sustanciar y resolver los procedimientos que, según la legislación estatal, sean competencia de los Secretarios de Estado y demás autoridades y órganos de rango inferior a Ministro, dándose cuenta a la materia, Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid de las decisiones respecto asignaciones de atribuciones que se acuerden, acompañando a las funciones no atribuibles al Consejo mismas las justificaciones jurídicas y de Gobierno. toda índole que lo hagan necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 1984 En vigor | BOE-A-1985-2430 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |
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