Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Autonomía por la Diputación Provincial será de aplicación la presente Ley, respecto a los trámites ulteriores de tales expedientes, en cuanto sea jurídicamente compatible con la legislación de la Administración Local.
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