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Legislación › Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas.

Artículo 5. Tasa vehículos.

Artículo 5. Tasa vehículos.

La «tasa de identificación y valoración de los vehículos de tracción mecánica», sujetos a imposición por los Impuestos sobre el Lujo y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, implantaad por acuerdo de la Diputación Foral de 25 de noviembre de 1961, se eleva en un 50 por 100.

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